La Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas ha publicado este lunes la circular número 29 de la presente temporada con una doble finalidad informativa: la reanudación de las competiciones y recordar la obligatoriedad de acreditar las incidencias registradas por Covid.
En relación con el primer punto, se expone que concluido el periodo de suspensión (entre el 5 y 16 de enero, ambos inclusive), las competiciones afectadas proseguirán su desarrollo en "la jornada que corresponda del calendario oficial de la competición de que se trate".
En referencia al COVID (disposición extraordinaria sexta de las normas reguladoras) se expone que si un club comunica la existencia de un caso de Covid-19 pero no lo acredita convenientemente en el plazo máximo de 24 horas desde que lo hubiese comunicado al Jefe Médico de la FIFLP para el Covid-19, y éste da por válido dicho documento acreditativo del test positivo de Covid, supondrá que, aunque se haya suspendido el partido, el/los club/es en cuestión incurrirá/n igualmente en infracción muy grave del artículo 37.1.k) del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Federación Canaria de Fútbol, lo que devendrá en la imposición de cualesquiera de las sanciones previstas en el artículo 83.1 del citado Cuerpo Normativo.
En el supuesto que los dos clubes contendientes en un partido incurran en el supuesto anterior, de no acreditar la incidencia reportada al Jefe Médico de la FIFLP para el Covid-19, dentro del plazo expresamente fijado, se impondrá la multa en la cuantía que corresponda, y el encuentro computará a efectos clasificatorios como disputado, sin sumar puntos, pero con la sanción automática a los dos infractores de perder tres puntos de la clasificación general, conforme se regula en la Disposición Extraordinaria Sexta de las Normas Reguladoras de las Competiciones de la FIFLP para la temporada 2021-2022.