07julio2023-circular-4

Nota aclaratoria sobre el procedimiento de subvención del Cabildo de Gran Canaria

Sanciones 07 Jul 2023
07julio2023-circular-4

La Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas ha emitido la circular número 4 de la presente temporada para realizar una serie de aclaraciones tras las consultas recibidas en relación con la publicación del Requerimiento de Subsanación relativo a la Convocatoria de subvenciones dirigidas a sufragar gastos soportados por los clubes deportivos de la isla de Gran Canaria en su participación en competiciones oficiales de promoción deportiva en la modalidad de fútbol y fútbol sala durante la Temporada 2022/2023.

I.- La compensación de deuda con la FIFLP es un mecanismo de cobro amparado por lo dispuesto en Cláusula Sexta, apartado séptimo, del Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto Insular de Deportes de Gran Canaria y la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas. De conformidad con lo previsto en la mencionada Cláusula Sexta, apartado séptimo, del Convenio de Colaboración, el mecanismo de compensación es un mecanismo de carácter VOLUNTARIO, de tal forma que los clubes deportivos pueden decidir libremente adherirse o no a este mecanismo. Así las cosas, los clubes deportivos que por error, descuido, o desconocimiento hayan marcado la casilla habilitante de la Compensación durante el trámite de su solicitud, pero que finalmente no deseen adherirse a dicho mecanismo, podrán dejar transcurrir el plazo conferido de subsanación y no presentar el Modelo Normalizado de compromiso de abono voluntario de cantidades, de tal forma que, en el momento procesal oportuno, les será abonado el importe íntegro de la subvención a la que tuvieran derecho.

II.- Aquellos clubes deportivos que, VOLUNTARIAMENTE, deseen adherirse al mecanismo de compensación, deben conocer que al importe que inicialmente les correspondería percibir en concepto de subvención le serán detraídos, en su totalidad, los saldos deudores acumulados a fecha 30 de junio de 2023; abonándose, en su caso, la diferencia que resulte a su favor una vez realizada la mencionada detracción.


III.- Por último, y con carácter complementario a lo ya expresado en la Circular nº 41 de la FIFLP, Temporada 2022/2023, se hace saber a todos los clubes deportivos que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 36 del Reglamento General Deportivo de la Federación Canaria de Fútbol : "No se expedirá ninguna clase de licencia de futbolistas, ni se aceptarán renovaciones de éstas, a los clubes que tengan deudas pendientes con la Federación Canaria de Fútbol, con las Federaciones Interinsulares, jugadores o entrenadores/as, reconocidas y acreditadas por los órganos competentes".