La Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas ha publicado la circular número 32 de la presente temporada. La misma está dirigida a informar a los clubes sobre los supuestos de excepción de los artículos 16 y 21.1 del Reglamento General Deportivo de la Federación Canaria de Fútbol, en relación con la Dependencia y Filialidad.
Conscientes de la controversia surgida en torno a situaciones directamente relacionadas con el régimen de subordinación recogido en el ordenamiento jurídico federativo, respecto a la Dependencia y la Filialidad, y en aras a dotar de la necesaria certidumbre y seguridad jurídica, la Junta de Gobierno, en su reunión del pasado 23 de febrero de 2023, aprobó hacer uso de la potestad recogida en el Artículo 22.4 del Reglamento General Deportivo de la FCF de tal forma que, conjugando el interés en proteger y fomentar el deporte de base con el interés de no obstaculizar el progreso dentro de las diferentes divisiones existentes en cada categoría, se puedan dictar criterios de participación específicos respecto de la coexistencia de equipos dependientes y equipos filiales en las competiciones oficiales de ámbito insular e interinsular organizadas por la FIFLP.
En este sentido, la Junta de Gobierno de la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas aprobó lo siguiente:
Primero.- En el ámbito de las competiciones oficiales de ámbito insular o interinsular organizadas por la FIFLP podrán coexistir equipos dependientes y equipos que guarden relación de filialidad, siempre que se trate de la división inferior de las categorías “Juvenil”, “Cadete”, “Infantil”, “Alevín”, “Benjamín” y “Prebenjamín”. En la medida en que la elaboración y organización de calendarios lo permita, los equipos dependientes y equipos que guarden relación de filialidad que coexistan en una misma división se encuadrarán en grupos distintos.
Segundo.- En modo alguno podrán coexistir equipos dependientes y equipos que guarden relación de filialidad en divisiones que no sean la inferior de las categorías “Juvenil”, “Cadete”, “Infantil”, “Alevín”, “Benjamín” y “Pre-Benjamín”.
Tercero.- No se permite la coexistencia de equipos dependientes y equipos que guarden relación de filialidad en la categoría “Aficionado”, sea cual sea la división de que se trate.
Cuarto.- Los criterios de participación anteriormente expresados se aplicarán, por igual, a todas las competiciones oficiales de ámbito insular e interinsular organizadas por la FIFLP, ya se trate de competiciones de fútbol o fútbol sala, y en sus modalidades masculinas, femeninas y mixtas.
Quinto.- En aras de no lesionar derechos competicionales ya adquiridos, los criterios anteriormente indicados entrarán en vigor al inicio de la Temporada 2024/2025, esto es, el 1 de julio de 2024.