El Comité de Competición y Disciplina Deportiva de la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas, reunido en sesión extraordinaria y con carácter de urgencia, ha desestimado la reclamación efectuada por el club UD Moya en relación con un supuesto error en el resultado recogido en el acta del partido que su equipo benjamín "A" disputó, hace seis meses, contra el equipo del San Isidro.
El texto integro de la resolución es el siguiente:
A la vista del escrito presentado en esta instancia por el club U.D. Moya, este Comité de Competición no puede más que proceder a su desestimación, en tanto en cuento las pruebas documentales, o incluso testificales, de las que se ha hecho valer en esta instancia, con objeto de sostener su pretensión respecto a la existencia de un error en el resultado del encuentro disputado el 14 de noviembre de 2016 –seis meses después se percatan de ese supuesto error- Moya “A” – San Isidro, de categoría Primera Benjamín Grupo 1º, no disponen de la entidad suficiente como para desvirtuar la presunción de veracidad que tienen las manifestaciones del árbitro y que se hicieron patentes en el acta del referido encuentro, recogiéndose de forma contundente y no solo en número sino también en letra, un CERO a CINCO a favor del club visitante San Isidro.
Así las cosas, y sin que ello suponga prejuzgar la cuestión de cómo proceder en el caso de que en realidad, se compruebe la existencia de un error material en el acta de un partido, ello en relación con su resultado, toda vez que en el caso que nos ocupa, tal conclusión es imposible debido a la fragilidad de los elementos probatorios aportados por la parte, resulta palmario que la reclamación debió haberse formulado nada más dar lectura al acta cuya copia se recibió nada más finalizar el encuentro, ya que recordemos, y no es un detalle baladí, la misma fue firmada por el delegado del propio club U.D. Moya, don Juan Díaz Montesdeoca, quien no solo firmó sin antes comprobar siquiera algo tan básico y elemental como el resultado del partido, sino que además, también hizo dejación de funciones al no comunicar al árbitro la incidencia posteriormente, tal como así le permite el artículo 153.1-e) del Reglamento General Deportivo de la Federación Canaria de Fútbol, demostrando así haber actuado de un modo negligente cuya responsabilidad ha de asumirse ahora seis meses después, sobre todo partiendo de la base que no se presenta una prueba sólida y fuerte con la que destruir la presunción de certeza que emanan de las manifestaciones contenidas en el acta por parte del árbitro.
En virtud de cuanto antecede, este Comité de Competición y Disciplina, acuerda desestimar la reclamación efectuada por el club U.D. Moya, de manera que el resultado del encuentro seguirá siendo el que figura en el acta arbitral registrada en la Federación.