29oct2021-C23

Circular informativa sobre el cumplimiento de sanciones tras la publicación del calendario reorganizado del grupo 2 de Preferente Interinsular de Las Palmas

Fútbol 11 - Fútbol 8 29 Oct 2021
CARATULA FONDO VERDE

La FIFLP, a través de su secretaría general, ha publicado este viernes la circular número 23 de la presente temporada a través de la que aclaran aquellas dudas que han surgido entre los equipos participantes en el grupo 2 de la Liga Preferente Interinsular de Las Palmas sobre el cumplimiento de las sanciones impuestas antes de haber procedido a la elaboración de un calendario reorganizado.

La reorganización del calendario se produjo como consecuencia de un auto judicial dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC (Tribunal Superior de Justicia de Canarias) en el que incluía al CF Unión Carrizal en el grupo segundo de la Preferente.

En la mencionada circular se alude a dos posibles escenarios: sanciones por supensión iniciadas antes de entrar en vigor el calendario reorganizado y las sanciones por amonestación.

En el primer caso, la circular 23 señala que "si la sanción por suspensión comenzó a cumplirse dentro del periodo de vigencia del calendario de Liga Preferente Interinsular de Las Palmas Grupo 2º “no reorganizado”, o lo que es lo mismo, el aprobado por Resolución de fecha 05 de octubre de 2021, ello supone que EL INFRACTOR ya está dando cumplimiento a la sanción, y en consecuencia no se puede interrumpir su cumplimiento, SEGUIRÁ SIN PAUSA hasta el cumplimiento total de la sanción en los siguientes encuentros por su orden correlativo que figure en el calendario “reorganizado” de la referida competición".

En referencia al segundo escenario, el de las amonestaciones, se expone que "en la línea con lo dispuesto en el apartado anterior (2.1), respecto del supuesto concreto de las amonestaciones, esta Federación aplicará el mismo criterio, de tal forma que, las amonestaciones sancionadas dentro del periodo de vigencia del calendario “no reorganizado” mantendrán el número de orden de amonestación al conservar sus efectos, y cuando deban reproducirse en la nueva fecha/jornada del calendario “reorganizado” respecto de los encuentros ya disputados, se indicará expresamente que ya se habían computado en fecha anterior, y en consecuencia, no se le podrá volver a sumar la misma tarjeta para el cumplimiento de ciclo en la nueva jornada del calendario reorganizado, porque entonces se le estaría injustamente penalizando doblemente, en contra del principio de proporcionalidad que impera en el régimen sancionador.